El interesado en trasladar su expediente para proseguir sus estudios del mismo idioma en otra escuela oficial de idiomas deberá presentar en el centro de destino, junto con la solicitud de traslado una Certificación académica expedida por el centro de origen.
El centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno.
El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos recibidos del centro de origen.
El traslado se considerará definitivo a partir de la recepción del expediente académico por parte de la escuela oficial de idiomas de destino junto con la comunicación de traslado.
Los alumnos que ya se encuentren matriculados durante el curso escolar en otras EEOOII en la modalidad oficial presencial y deseen continuar sus estudios en ésta por motivos de cambio de residencia o de trabajo/ estudios, serán admitidos siempre que se disponga de plazas vacantes en el curso e idioma solicitados
Las solicitudes de renuncia a matrícula se podrán presentar hasta el 31 de marzo, rellenando el impreso que se facilita en la secretaria del centro o descargándolo de la página web.
No se tendrá derecho a la devolución de las tasas.
La renuncia de matrícula conlleva que el curso que se anula no computa a efectos de permanencia y la pérdida de la condición de alumno oficial. Si se desea volver a ser alumno oficial deberá concurrir al proceso de admisión y realizar preinscripción en el curso que académicamente le corresponda.
Solamente se puede conceder una vez por cada idioma y nivel, quedando registrada su concesión en el expediente académico personal del alumno.
El centro podrá tramitar de oficio la anulación de matrícula de un alumno o alumna si, tras haber detectado el incumplimiento de las condiciones de matrícula y haber requerido su subsanación, se no procede a ella en los términos y plazo establecidos. No se tendrá derecho a la devolución de las tasas conlleva la pérdida de la condición de alumno oficial.
Con carácter general el alumnado dispondrá del doble de los años establecidos para la superación de cada nivel y contados a partir de los que les queden por cursar a partir del que se incorporen a las enseñanzas.
Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumno o alumna podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios.
La solicitud de ampliación se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
En el caso del alumnado que se incorpora en el primer curso de los niveles B2 y C1, podrá permanecer en el mismo uno, dos o tres cursos escolares.
Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado en modalidad presencial para el segundo curso de dichos niveles B2 y C1 al haber alcanzado el límite de permanencia.
De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo curso escolar, dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho.
El alumnado que se incorpora en el segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.